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Acerca del GAC

El GAC es el espacio donde se pronuncian los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales (OIG) en la estructura de múltiples partes interesadas de la ICANN. El GAC es un comité asesor creado en virtud de los estatutos de la ICANN para brindarle asesoramiento a su Junta Directiva. El rol fundamental del GAC es asesorar a la ICANN sobre cuestiones de política pública, especialmente donde pueda haber una interacción entre las actividades o políticas de la ICANN y las leyes nacionales o los acuerdos internacionales.

Principios Operativos

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(Ratificado 16 mayo 2016)

Principio 1

El Comité Asesor Gubernamental (GAC) tomará en cuenta y brindará asesoramiento sobre las actividades de la ICANN conforme tengan relación con inquietudes de los gobiernos, las organizaciones gubernamentales multinacionales y las organizaciones de tratados y las economías distintivas reconocidas en los foros internacionales, lo que incluye asuntos en los cuales pueda existir interacción entre las políticas de la ICANN y las diversas leyes y acuerdos internacionales y los objetivos de las políticas públicas.

Principio 2

El GAC brindará asesoramiento y comunicará las cuestiones y los puntos de vista a la Junta Directiva de la ICANN. El GAC no es un órgano de toma de decisiones. Este asesoramiento provisto por el GAC se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades de toda autoridad pública con respecto a los órganos y actividades de la ICANN, lo que incluye a las Organizaciones de Apoyo y Consejos.

Principio 3

El GAC informará sus hallazgos y recomendaciones de manera oportuna a la Junta Directiva de la ICANN mediante el Presidente del GAC.

Principio 4

El GAC funcionará como un foro de debate sobre intereses y cuestiones en materia gubernamental y de política pública.

Principio 5

El GAC no poseerá facultad legal para actuar en representación de la ICANN.

Principio 6

El GAC se reunirá al menos una vez al año; No obstante esta reunión anual designada, el GAC se reunirá según corresponda.

Principio 7

Se podrá convocar una reunión a iniciativa del Presidente, en laSolicitud de un Miembro oa petición de la Junta Directiva de la ICANN,Por un tercio (1/3) de la Membresía Actual.

Principio 8

Las reuniones cara a cara del GAC serán convocadas por el Presidente, por un Notificado con no menos de veintiocho (28) días naturales antes deLa fecha fijada para la reunión. Este aviso puede ser emitido electrónicamente,Vía telefacsimile, o vía correo aéreo.

Principio 9

Las reuniones en línea y electrónicas del GAC serán convocadas por elPresidente, por un aviso emitido no menos de diez (10) días naturales antes deLa fecha fijada para la reunión.

This notice may be issued electronically, via telefacsimile, or via airmail.

Principio 10

Una reunión de emergencia del GAC podrá ser convocada por el Presidente,No menos de diez (10) días naturales antes de la fecha establecida en el para la reunion. Este aviso puede ser emitido electrónicamente,Telefacsimile, o vía correo aéreo. Principio 11 Además de cara a caraReuniones, reuniones y debates pueden realizarse en línea a través deComunicaciones. "Online" incluye correo electrónico, basado en la webComunicaciones y teleconferencias.

Principio 12

Se comunicará el orden del día propuesto a los Miembros antes de la reunión.

Principio 13

Las solicitudes para agregar puntos a tratar en el orden del día de una reunión futura se comunicarán por escrito a la Secretaría del GAC, o bien por correo electrónico, fax o correo aéreo.

Principio 14

El GAC estará integrado por Gobiernos nacionales, organizaciones gubernamentales multinacionales y creadas en virtud de tratados, y autoridades públicas. Cada una de estas categorías de miembros podrá designar un representante titular y un representante suplente ante el GAC. El representante acreditado de un miembro puede estar acompañado por asesores. El representante acreditado, el suplente y los asesores deberán tener un cargo oficial formal en la administración pública respectiva. El término “oficial” comprende titulares de puestos gubernamentales elegidos o personas empleadas por ese Gobierno, autoridad pública, organización gubernamental multinacional u organización creada en virtud de un tratado, y cuya función principal en relación con ese Gobierno, autoridad pública u organización sea elaborar políticas gubernamentales o públicas o bien influir en ellas.

Principio 15

La membresía se encuentra abierta a todos los Gobiernos nacionales. La membresía también estará abierta a las economías diferenciadas reconocidas en foros internacionales. Las organizaciones gubernamentales multinacionales y creadas en virtud de tratados también podrán participar, en carácter de observadores, tras recibir la correspondiente invitación cursada por el presidente del GAC.

Principio 16

Los representantes acreditados de los gobiernos y otras autoridades públicas, miembros del GAC, poseen derecho a voto. Los representantes acreditados de organizaciones internacionales y otras entidades distintas de las autoridades públicas cuentan con participación plena en el GAC y en sus comités y grupos de trabajo, en calidad de observadores, pero sin derecho a voto.

Principio 17

Quienes constituyen la Membresía Actual se definen como aquellos Miembros de los cuales el Presidente ha recibido una notificación formal con el nombre y los datos de contacto de su representante acreditado. La lista de los Miembros actuales se actualizará en forma periódica y se publicará en línea.

Principio 18

Los representantes de las organizaciones intergubernamentales invitadas de las Naciones Unidas, las autoridades públicas que no son miembros y otras entidades relevantes podrán asistir a las reuniones del GAC en calidad de observadores, a discreción del Presidente.

Principio 19

Si el representante acreditado de un Miembro, o su representante suplente, no está presente en una reunión, se entenderá que el gobierno o la organización miembro no cuenta con representación en esa reunión. Toda decisión tomada por el GAC sin la participación del representante acreditado de un Miembro se considerará válida.

Principio 20

A la luz del compromiso del GAC con la eficiencia, no habrá asistencia o voto por representación. Los miembros sólo podrán estar representados en las reuniones, tanto presenciales como electrónicamente, por su representante acreditado o su representante suplente designado.

Principle 21

If the GAC moves to require additional officers other than the Chair, then five (5) Vice-Chairs shall be elected from among the Members. To the extent possible, the Vice-Chairs should appropriately reflect the geographic and development diversity of the membership. The Chair shall hold office for a term of two (2) years, renewable once. The Vice-Chairs shall hold office for a term of one (1) year and may be re-elected; however no person may serve as Vice-Chair for more than two consecutive terms.

Principle 22

The GAC Chair and Vice Chairs shall be elected by the Members of the GAC from among the accredited representatives of governments and other public authorities, Members of GAC, pursuant to procedures outlined under Article IX (Election of Office Holders) of these Operating Principles The elections of the Chair and Vice Chairs will be concurrent, as provided for in Principle 34.

Principle 23

The GAC may designate other officers as necessary.

Principle 24

The Chair shall normally participate in the proceedings as such and not as the accredited representative of a Member, in which case the Member may accredit another representative. The Chair may, however, at any time request permission to act in either capacity. The Vice Chairs shall participate in the proceedings as accredited representatives of a Member.

Principle 25

If the Chair is absent from any meeting or part thereof, one of the five (5) Vice-Chairs shall perform the functions of the Chair. If no Vice-Chairs were elected or if no Vice-Chair is present the GAC shall elect an interim Chair for that meeting or that part of the meeting.

Principle 26

If the Chair can no longer perform the functions of the office, the GAC shall designate one of the Vice-Chairs referred to in Principle 22 of these Operating Principles to perform those functions pending election of a new Chair in pursuant to procedures outlined under Article IX (Election of Chair and Vice Chairs) of these Operating Principles. If no Vice-Chair was elected, the GAC shall elect an interim Chair to perform those functions pending the election of a new Chair.

Principle 27

The Chair may call for the creation of Committees and Working Groups to address matters that relate to concerns of governments and where they may affect public policy issues. Accredited representatives may designate advisers to serve on such committees.

Principio 28

Además de ejercer la facultad conferida en otros artículos de esto Principios, el Presidente será el encargado de dar apertura y cierre a cada reunión, dirigirá el curso de los debates, concederá el derecho de tomar la palabra, formulará preguntas para la toma de decisiones, anunciará las decisiones, aplicará mociones de orden según estas reglas y controlará los procedimientos. El Presidente también podrá llamar al orden a un orador si sus comentarios no resultan pertinentes.

Principio 29

El Presidente, con el consentimiento de los presentes en la reunión, puede limitar el tiempo permitido a cada orador.

Principio 30

Normalmente, el Presidente no tendrá facultad de voto; Sin embargo, en caso de empate, el Presidente emitirá el voto desempatante.

Principio 31

Las elecciones para el Presidente del GAC tendrán lugar durante la reunión final cada dos años (años pares) a menos que el Presidente ya no pueda desempeñar las funciones de su cargo. En caso de que el Presidente ya no pueda ejercer las funciones propias de su cargo, se organizarán elecciones para cubrir el cargo por el tiempo restante durante la siguiente reunión del GAC. Si el Presidente ya no puede desempeñar las funciones durante el segundo año de su mandato, el GAC decidirá cuál de los Vicepresidentes deberá reemplazar al Presidente hasta que se celebren las elecciones ordinarias.

Las elecciones de los cinco Vicepresidentes tendrán lugar normalmente durante la última reunión del año. En caso de que el Vicepresidente ya no pueda ejercer las funciones propias de su cargo antes de la finalización del periodo completo de su mandato, se organizarán elecciones para cubrir el cargo por el tiempo restante durante la siguiente reunión del GAC. Los resultados de cada elección se anunciarán formalmente al final de toda reunión en la que se haya celebrado una elección y surtirán efecto al finalizar la siguiente reunión del GAC.

Principio 32

En el caso de existir un solo candidato, éste será elegido por aclamación. Sin embargo, si hay más de un candidato para el cargo de Presidente o más de cinco (5) candidatos para los cargos de Vicepresidente, debe realizarse una elección. A los fines de la elección, se elegirá al candidato o candidatos que haya(n) obtenido el mayor número de votos para que ocupe el puesto para el que se ha postulado.

En el caso de que se produzca un empate de dos candidatos, se realizará otra votación entre estos candidatos tras un intervalo de al menos una hora.
Las elecciones serán consideradas válidas si más de 1/3 de los miembros del GAC participan en la votación en persona y por correo electrónico. En el caso de ser necesaria una segunda ronda de votación, sólo participarán los miembros del GAC que se encuentren presentes en la reunión.

Principio 33

Las nominaciones de los candidatos al cargo oficial de Presidente y / o Vicepresidente del GAC comenzarán normalmente durante la reunión del GAC que precede a la reunión en la que se efectuará la confirmación. En cualquier caso, el procedimiento de nominación se cerrará 45 días antes del comienzo de la reunión en la que se vaya a realizar la confirmación del nombramiento y se debe publicar una lista de candidatos en el sitio web del GAC dentro de un plazo de 14 días. En el caso de que existan más candidatos que puestos disponibles, el Presidente del GAC notificará a los miembros que las elecciones se organizarán de acuerdo con los principios 34 a 36 de este documento.

Principio 34

A los fines de la elección, la votación será secreta. Cada miembro con derecho a voto decidirá si hace público su voto. Esto incluye votación presencial o votación por correo electrónico. La Secretaría del GAC organizará el procedimiento de votación y contará los votos bajo la supervisión del Presidente o los Vicepresidentes que no se hayan presentado para su reelección.

Principio 35

Para que los votos se tomen en persona, la Secretaría del GAC distribuirá las boletas de votación a los representantes acreditados de los Miembros en esa reunión y dispondrá que se coloque una urna en la sala de conferencias.

Principio 36

Los miembros que no puedan asistir en persona deberán notificar a la Secretaría no menos de 7 días antes del comienzo de la reunión en la que se vaya a celebrar la elección. A continuación tendrán la oportunidad de emitir su voto por correo electrónico dirigido a la Secretaría, el cual se añadirá a los votos emitidos por los otros miembros durante la reunión. Todo Miembro cuyo voto no se haya recibido ese plazo será considerado como no votante.

Principio 40

Un tercio de los representantes de la Membresía Actual con derecho a voto constituirá quórum en cualquier reunión. El quórum sólo será necesario para aquellas reuniones en las que se deba tomar una o más decisiones. El GAC puede llevar a cabo su actividad general de forma presencial o en línea.

Un Miembro puede iniciar un debate en línea sobre una cuestión al enviar al Presidente una solicitud para la apertura de un debate en línea sobre un tema específico. La Secretaría del GAC iniciará este debate y todos los Miembros podrán publicar sus contribuciones durante un período de tiempo establecido por el Presidente, el cual no podrá exceder los sesenta (60) días calendarios. Al finalizar este período de discusión, el Presidente resumirá los resultados del debate y podrá remitirlos a la Junta Directiva de la ICANN. Ninguna parte de este Principio deja sin efecto los procesos de toma de decisiones establecidos en otras secciones de estos Principios Operativos.

Principio 41

Los representantes de los Miembros se esforzarán, en la medida en que la situación lo permita, para ser breves en sus exposiciones orales. Los representantes que deseen desarrollar su punto de vista sobre un asunto en particular con mayor detalle pueden hacer circular una declaración por escrito para que sea distribuida entre los Miembros.

Principio 42

Los representantes deben hacer todo lo posible por evitar la repetición de un debate completo en cada reunión sobre todo asunto que ya haya sido debatido en su totalidad y sobre el que aparentemente no haya habido cambios en los puntos de vista ya registrados de los Miembros.

Principio 43

A fin de agilizar el desarrollo de la actividad, el Presidente podrá invitar a los representantes que deseen expresar su apoyo a una propuesta dada a que lo hagan a mano alzada, a fin de ser debidamente registrados en los registros del GAC como declaraciones a favor; por lo tanto, sólo se invitará a que efectúen una declaración a los representantes con opiniones disidentes o que desearan señalar puntos explícitos o expresar propuestas. Este procedimiento sólo se aplicará para evitar repeticiones indebidas de los puntos ya formulados, pero no impedirá que un representante que así lo desee haga uso de la palabra.

Principio 44

La Secretaría del Comité Asesor Gubernamental llevará a cabo las actividades administrativas, de coordinación, de enlace y de investigación que sean necesarias para el funcionamiento eficiente del GAC. Facilitará las comunicaciones entre el Presidente del GAC, los Vicepresidentes, otros funcionarios, los miembros del GAC y la ICANN. La Secretaría participa en todas las reuniones del GAC.

Principio 45

La Secretaría se financiará por los medios que acuerden los miembros del GAC.

Principio 46

El asesoramiento por parte del GAC a la Junta Directiva de la ICANN debe ser comunicado a través de la Presidente.

Principio 47

El GAC se desempeña sobre la base del consenso entre sus miembros. En consonancia con las prácticas de las Naciones Unidas[1], se entiende por consenso a la práctica de adoptar decisiones mediante el acuerdo general y sin que medien objeciones formales. Cuando no sea posible alcanzar el consenso, la presidencia del GAC presentará la totalidad de los puntos de vista expresados por los miembros del comité ante la Junta Directiva.

Principio 48

El GAC puede brindar asesoramiento sobre cualquier otro asunto dentro de las funciones y responsabilidades de la ICANN, a petición de la Junta Directiva de la ICANN o por iniciativa propia. La Junta Directiva de la ICANN considerará todo asesoramiento por parte del GAC antes de tomar acción.

Principio 49

Los registros de las reuniones del GAC tendrán la forma de Actas Ejecutivas.

Principio 50

Las reuniones del GAC habitualmente tendrán lugar en privado. El Presidente podrá decidir que una reunión en particular, o parte de la misma, se celebre en público.

Principio 51

Después de celebrar una reunión privada, el Presidente podrá emitir un comunicado a los medios de comunicación; dicho comunicado deberá contar con la aprobación del GAC previamente.

Principio 52

El GAC podrá decidir en cualquier momento revisar estos Principios Operativos o alguna parte de los mismos.

Principio 53

Uno o más miembros pueden presentar una moción, en una reunión, para dar lugar a la revisión de estos Principios Operativos. De ser así, el Presidente solicitará que dicha moción sea secundada. Una vez secundada, el Presidente convocará a una votación para avalar la resolución. El voto decisivo podrá ser por votación, a mano alzada o votación nominal y comprenderá a la mayoría simple de los Miembros presentes en la reunión en la que se presentó la moción para la revisión de estos Principios Operativos. Si la decisión se resuelve a favor de la revisión de estos Principios Operativos, la propuesta se someterá a consulta durante un período de sesenta (60) días. En la siguiente reunión, una vez transcurridos los sesenta días, el Presidente solicitará que se vote a favor o en contra de la propuesta. El voto decisivo podrá ser por votación, a mano alzada o votación nominal y comprenderá a la mayoría simple de los Miembros presentes en la reunión en la que se celebra la votación.

Principio 54

Siempre que exista una diferencia de interpretación entre los principios establecidos en estos Principios Operativos y las Actas Constitutivas y Estatutos de la ICANN, las Actas Constitutivas y los Estatutos tendrán prevalencia.


[1] En la práctica de las Naciones Unidas, se entiende por "consenso" la práctica de adoptar resoluciones o decisiones de común acuerdo, sin recurrir a la votación en ausencia de una objeción formal que impida la adopción de una decisión que haya sido declarada como adoptada de esa manera. Por lo tanto, en caso de que se logre el consenso o el acuerdo general, las resoluciones y decisiones de las reuniones y conferencias de las Naciones Unidas se han de aprobar sin que sea necesaria una votación. En este sentido, cabe señalar que las expresiones "sin voto", "por consenso" y "de común acuerdo" son sinónimas y, por lo tanto, intercambiables en la práctica de las Naciones Unidas.