Los criterios de membresía del GAC se establecen en el Artículo IV de los Principios Operativos del GAC, que también especifica los criterios de los representantes y asesores acreditados de cada miembro.
a. El artículo V de los Principios Operativos del GAC define a los observadores del GAC.
b. Por último, el artículo VII de los Principios Operativos del GAC trata sobre los funcionarios del GAC: Presidente, Vicepresidentes y otros funcionarios y comités.